Se trata, por lo tanto, de una rama del Derecho Privado (frente a la cual el Derecho civil se erige como Derecho común) cuyo objeto puede definirse según un criterio objetivo o un criterio subjetivo. El criterio objetivo hace referencia al comercio o a los actos de comercio, mientras que el criterio subjetivo es el que se refiere a la persona que tiene la calidad de comerciante.
En la mayoría de las legislaciones, una relación se considera comercial, y por tanto sujeta al Derecho mercantil, si es un acto de comercio. El Derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo); sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurídicos en que el sistema es subjetivo, con base en la empresa, regulando tanto su estatuto jurídico, como el ejercicio de la actividad económica, en sus relaciones contractuales que mantienen los empresarios entre ellos y con terceros.
- Para el catedrático de la Universidad del País Vasco José Luis Fernández, el Derecho comercial o mercantil es un concepto jurídico no sólo que es, sino que está siendo siempre. No es un Derecho estático sino que está en continua evolución adaptándose a las necesidades de los empresarios, del mercado y de la sociedad.
- El profesor Salvador Sánchez Calero define el Derecho mercantil como la parte del Derecho privado que comprende el conjunto de normas jurídicas relativas al empresario y a los actos que surgen en el desarrollo de su actividad económica.
- El profesor Rodrigo Uría lo define como el Derecho ordenador de la organización y de la actividad profesional de los empresarios en el mercado.
- En la actualidad el Derecho comercial sufre una importante evolución con las nuevas formas de contratación, dando más amplitud a las definicioines de Derecho comercial al abarcar otros negocios jurídicos (compra on line) y otras formas de contratación (contratación en masa o en serie, también conocida como contratación en cadena).
No hay comentarios:
Publicar un comentario